LLAMADO A INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES PARA INTEGRAR LA TERNA DE JUEZ/A DE PAZ TITULAR

Allen, 01 de Junio de 2023.-

VISTO:

La Nota N° 011/23 de la Inspectoría de Justicia de Paz; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma, se solicita la remisión de una propuesta para cubrir el cargo de Juez/a de Paz Titular de Allen;

Que el Artículo 73° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5190 establece que: “…Los Jueces y Juezas de Paz titulares o suplentes se designarán por el Superior Tribunal de Justicia, mediante propuestas en terna de los Concejos Deliberantes de los Municipios respectivos…”;

Que quienes concursen lo harán en las instancias establecidas por el Poder Judicial;

Que es necesario establecer el mecanismo para la preselección de los postulantes a la terna, según lo establece el Artículo 73º de la Ley Nº 5190;

Que conforme lo solicitado por la Inspectoría de Justicia de Paz, y ajustado a lo prescripto a la Ley N° 5190, este Cuerpo debe remitir Terna de Postulantes para cargo de Juez/a de Paz Titular;

Que dicha propuesta debe presentarse, según el Artículo 73° de la Ley N° 5190, en orden alfabético, y adjuntando la documentación respectiva;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 01-06-2023 según consta en Acta N° 1469 se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º: LLÁMASE a inscripción de Postulantes para integrar Terna de Juez/a de Paz Titular, según lo solicitado por el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º: PUBLÍQUESE el llamado en la página oficial del Concejo Deliberante (allencd.gov.ar), en la fan page del Concejo Deliberante (ConcejoDeliberantedeAllen), Insta-gram (concejoallen) y Twitter (ConcejoAllen) durante treinta (30) días corridos y en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 3º: SOLICÍTASE a los medios radiales y a los sitios web de la localidad, la difusión del llamado a inscripción.

Artículo 4º: ESTABLÉCESE que los interesados a integrar la Terna de Juez de Paz Titular, deberán solicitar la documentación por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante a partir del día 01/06/23 al 07/07/23 inclusive, de 08.00 a 13.00 hs.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE el período de inscripción de los interesa-dos, a partir del día 31/07/23 hasta el 18/08/23 inclusive, por Mesa de Entradas del Concejo Delibe-rante, de 08.00 a 13.00 hs. con documentación completa excluyente.

Artículo 6º: PUBLÍQUESE la documentación que se debe acompañar en forma excluyente, a saber:

1. Certificado de nacimiento.

2. Fotocopia certificada de DNI.

3. Fotocopia certificada de Título Analítico de Secundario Completo o Título Universitario.

4. Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia correspondiente a la jurisdicción del domicilio del postulante.

5. Certificado de Antecedentes Penales expedido por Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar).

6. Currículum Vitae y documentación que lo acredite.

7. Declaración Jurada en formularios que deberán retirar previamente en el Concejo Deliberante, que como Anexo I, II, III, y IV forman parte de la presente.

Artículo 7º: ESTABLÉCESE que recepcionadas las inscripciones, se realizará, una entrevista a cada uno de los postulan-tes, que consistirá, en una pregunta por cada uno de los miembros de la Comisión de Labor Parlamentaria, con el fin de evaluar el perfil del postulante.

Artículo 8º: ESTABLÉCESE que realizadas las entrevistas, se dará tratamiento al tema, para resolver la integración de la Terna a través de Dictamen, con Proyecto de Resolución, que será votado en Sesión Ordinaria por simple mayoría de los Concejales presentes.

Artículo 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 022/2023.C.D.

ANEXO I

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 022/2023.C.D

Por la presente declaro conocer y cumplir lo establecido por el Artículo 72°, Inc. e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5190, cuyo texto se transcribe a continuación:

“Artículo 72°: Requisitos: Para ser titular o suplente del Juzgado de Paz se requiere:

a) Ser de nacionalidad argentina con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.

b) Ser mayor de edad.

c) Tener como mínimo aprobado el ciclo secundario.

d) Ser persona de probados antecedentes honorables en la localidad.

e) Residir en la localidad sede de la jurisdicción con no menos de tres(3) años inmediatos y anteriores a la fecha de su presentación.”

Firma: __________________________

Aclaración:______________________

Documento tipo y N°:_____________

Lugar y fecha:____________________

ANEXO II

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 022/2023.C.D

DECLARACIÓN JURADA

Por la presente declaro bajo juramento no estar comprendido en ninguno de los regímenes de jubilación o retiro voluntario nacionales, provinciales o municipales.

FIRMA: ___________________________

ACLARACIÓN:_______________________

DNI N°:___________________________

LUGAR Y FECHA: ___________________

ANEXO III

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 022/2023.C.D

DECLARACIÓN JURADA

(Disposición N° 16/2006)

Por la presente declaro bajo juramento:

-No tener condenas penales ni contravencionales.

-No tener procesos penales pendientes.

-No estar incurso en las disposiciones de la Ley N° 3475 (Registro Deudores Alimentarios).

ALLEN, ………… de …………………………… de 20………….

FIRMA: _______________________

ACLARACIÓN:___________________

DNI N°:____________________

ANEXO IV

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 022/2023.C.D.

DECLARACIÓN JURADA

POR LA PRESENTE DECLARO BAJO JURAMENTO NO ESTAR INCLUÍDO EN NINGUNA DE LAS INHABILIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 198° DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, EN FUNCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 13° DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

FIRMA: ___________________________

ACLARACIÓN:_______________________

DNI N°:___________________________

Artículo 198: “No pueden ser designados:

1- Los militares, salvo después de cinco años de su retiro y los eclesiásticos regulares.

2- Los destituidos del cargo público por juicio político o por el Consejo de la Magistratura; los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma; los exonerados por causa que le es imputable de la administración pública nacional, provincial o municipal.

3- Los incursos en causas previstas en esta Constitución y los condenados por delitos dolosos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de la designación.

4- Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha de la designación.”