ORDENANZA Nº 005/2026.C.D.
LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS Y VEREDAS



Allen, 19 de Marzo de 2026.-
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 030/90, N° 044/04.C.D., Nº 06/2016.C.D. y Nº 016/2025.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se establecieron obligaciones a fin de preservar la limpieza e higiene con carácter general en todo el ejido municipal;
Que se estableció el deber de los propietarios de los solares ubicados dentro de la planta urbana, de mantenerlos en perfectas condiciones de limpieza e higiene;
Que dichas Ordenanzas Municipales surgen en la necesidad de brindar a la ciudad de Allen una presencia estética, erradicar los focos de infección, la proliferación de roedores, arácnidos y reptiles, a causa del incremento de malezas, basuras, escombros, etc…;
Que debe determinarse el procedimiento administrativo que se adoptará para posibilitar el cumplimiento de la presente Ordenanza, como asimismo las sanciones a aplicar a los infractores;
Que es necesario adecuar la normativa, con el fin de lograr lo enunciado;
Que el Artículo 5° Inciso b) de la Carta Orgánica Municipal, ordena que el Municipio deberá: “Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del ser humano, preservando su salud, mantenimiento y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y del resto de la comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19/03/2026, según consta en Acta Nº 1586 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 030/90, N° 044/04.C.D., Nº 06/2016.C.D. y Nº 016/2025.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza Municipal se entenderá el concepto de “Terreno Baldío” con los alcances del Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 005/10.C.D.
Artículo 3º: Será obligatorio mantener los terrenos baldíos y veredas limpios, libres de malezas, retoñales de árboles, basura, residuos y todo género de materias que signifiquen un riesgo para la salud pública. A excepción de aquel acopio de materiales de construcción que oportunamente fueran depositados para su posterior utilización por el propietario o terceros con autorización.
Artículo 4º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos y aquellos que hayan denunciado ante el Organismo Municipal su calidad de poseedores o adquiriente sin dominio, siendo facultativo del Órgano Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 5º: Serán responsables de forma solidaria para las sanciones establecidas por incumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios, los herederos, poseedores, tenedores, cualquiera que sea la causa de ocupación y quienes figuren como responsables ante el Municipio en el pago de impuestos, ya sean personas físicas o jurídicas. En caso de personas jurídicas serán responsables solidarios su Director, Presidente o similar dependiendo del tipo societario que se trate, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 6º: Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar la presente Ordenanza a los agentes inmobiliarios que tengan a su cargo la gestión de ventas y/o locaciones de los inmuebles que se encuentren en infracción, solidariamente con el propietario, aplicándose la pena fijada en la presente.
Artículo 7º: El control del cumplimiento de la presente estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento, o área correspondiente, quien actuará de oficio o a petición de cualquier vecino o persona interesada que denuncie la existencia de terrenos baldíos en infracción, a través de los canales oficiales, a fin de que la Secretaría mencionada, proceda a realizar la infracción pertinente.
Artículo 8º: Comprobada la contravención, por parte de la autoridad de aplicación, se procederá a labrar el acta de infracción correspondiente. La Municipalidad podrá colocar en el terreno infraccionado, un cartel indicando la desobediencia a la presente Ordenanza, como así también, dejar copia de la infracción en el lugar.
Artículo 9º: Los contribuyentes deberán actualizar datos personales en forma presencial, en Mesa de Entrada, o en su defecto en la Secretaría de Planeamiento, Dirección de Catastro, para facilitar la comunicación entre el Órgano de Aplicación y el Contribuyente.
Artículo 10º: La autoridad de aplicación procederá a la limpieza del lote por parte de la Municipalidad, registrándose como deuda sobre el lote el costo del trabajo. Asimismo, se interpondrá una multa que tendrá los siguientes valores:
a) Terrenos Baldíos hasta 300 mts2——–300 USAM.
b) Terrenos baldíos superiores a 300mts2, se calculará 1,2 USAM por cada mts2 que exceda lo establecido en el Inciso a).
Artículo 11º: En caso que se esté ante un terreno baldío que se encuentre cerrado y sin posibilidad de acceso, las autoridades municipales no tendrán deber de limpieza permaneciendo las acciones civiles por la responsabilidad que la inconducta del titular o poseedor genere.
Artículo 12º: En caso de reincidencia en la no limpieza de terrenos baldíos por parte del propietario o poseedor del mismo, la multa prevista en el Artículo 10° de la presente se duplicará.
Artículo 13º: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal el diseño de Campañas Publicitarias que concienticen sobre la importancia de contribuir a la conservación de la limpieza, a fin de erradicar focos de infección que afecten el bienestar general.
Artículo 14°: DESE amplia difusión de la presente Ordenanza, durante todos los meses del año calendario, en los medios masivos de comunicación, redes sociales oficiales, pagina web, radios locales, etc., para el conocimiento de la población en general, indicando además los lugares dónde realizar las denuncias de las mismas.
Artículo 15º: FACULTASE a la Municipalidad de Allen, a crear una cuadrilla municipal, o tercerizar el servicio para dar cumplimiento a las tareas de limpieza y desmalezamiento.
Artículo 16°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005/2026.C.D.-