ORDENANZA Nº 092/2024.C.D.

Expendio de combustible a motociclistas

Texto de la Norma

Allen, 12 de Septiembre de 2024.

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 032/20.C.D.; y

CONSIDERANDO:

Que la O.M. Nº 032/20.C.D., prohíbe en todo el ejido Municipal de la Ciudad de Allen el expendio de combustible en las Estaciones de Servicio a todo motociclista y acompañante que al momento de presentarse a cargar combustible no lleve puesto el casco protector obligatorio;

Que dicha disposición está receptada en la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, en su Artículo 40° Inc. j);

Que a su vez, el Inc. d) del mencionado Artículo de la Ley Nacional N° 24449, dispone que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación;

Que dichas placas deben ser legibles de tipo normalizados y sin aditamentos;

Que el espíritu de esta disposición subyace en poder identificar al rodado y su dominio;

Que es común ver motovehículos circular en la vía pública sin sus correspondientes placas de identificación de dominio;

Que dicha circunstancia crea un ambiente propicio para que motovehículos de dudosa procedencia pasen desapercibidos;

Que se aspira a dejar circular solo motovehículos con su correspondiente placa de dominio y, de esta forma, disminuir las motocicletas que circulen en infracción o que no tengan una procedencia lícita;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-09-2024, según consta en Acta Nº 1529, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 032/2020.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “PROHÍBESE en todo el ejido Municipal de la ciudad de Allen, el expendio de combustible en las Estaciones de Servicio a todo motociclista y acompañante que al momento de presentarse a cargar combustible, no lleve puesto el casco protector obligatorio y que no cuente con las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos”.

Artículo 2°: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo, notificar a las estaciones de expendio de combustible locales de la modificación introducida a la Ordenanza Municipal Nº 032/20.C.D., a fin de que tomen los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente normativa.

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 092/2024.C.D.-