ORDENANZA Nº 005/2010.C.D con modificatoria
Tributo Adicional al terreno baldío




Texto de la Norma
Allen, 11 de Marzo de 2010.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 071/06; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 071/06 que derogó las Ordenanzas Municipales Nº 059/91 y Nº 093/93 ha presentado dudas al momento de su aplicación en el artículo 5º y Artículo 8º;
Que la autonomía municipal se haya consagrada de manera expresa en la Constitución Provincial, 2do. párrafo del Art.225 “La provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución, y en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del municipio en materia específicamente comunal…..”;
Que el Artículo 231º de la Constitución Provincial reconoce la facultad de los Municipios de crear y recaudar impuestos;
Que los grandes espacios vacíos generan externalidades negativas tanto paisajísticas como de riesgos de seguridad, ambientales, de higiene, etc.;
Que el sentido general de esta imposición es el de evitar la generación de espacios urbanos vacíos que limitan la consolidación urbana haciendo que la ciudad se expanda de manera poco armónica;
Que lejos de tratarse de un castigo tributario, se trata de normalizar el tema de Terrenos Baldíos, a fin de concientizar a aquellos propietarios que especulan con la valorización a futuro de los terrenos baldíos, sin tener en cuenta el sentido verdadero del desarrollo de la ciudad con una planificación equitativa y armónica;
Que se considera conveniente crear un Tributo Adicional al Terreno Baldío, según criterios propios a las características del Municipio de Allen, y redefinir las zonas según los cambios urbanísticos producidos con el paso del tiempo, haciendo especial énfasis en el área que posee mayor concentración poblacional, de actividades, intercambios sociales, densidad constructiva de carácter comercial, polifuncional y dotado de infraestructura completa;
Que del mismo modo, se entiende necesario establecer un mecanismo de facturación y cobro, acorde a los que se encuentran vigentes para las diferentes Tasas Municipales, de modo tal de hacerlo más práctico tanto para el contribuyente como para el Municipio, saliendo del mecanismo de percepción anual;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11/03/10, según consta en Acta Nº 925, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TITULO I
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 071/06.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE un Tributo Adicional al Terreno Baldío,
según la zonificación vigente para el cobro de Ta-
sas Retributivas.
Artículo 3º: A los efectos del tributo establecido en el Artículo
2º, se adoptarán los siguientes valores:
Zona 1…………………………………$ 2,00 * mtrs.2 de superficie
Zona 2………… …………………… $ 1,60 * mtrs.2 de superficie
Zona 3…………………………………$ 1,20 * mtrs.2 de superficie
Zona 4…………………………………$ 1,00 * mtrs.2 de superficie
Resto de zonas ………………………$ 0,90 * mtrs.2 de superfi-
cie
Artículo 4º: Los valores establecidos en el artículo 3º, serán
calculados en forma anual y se liquidarán a los
contribuyentes bimestralmente para proceder a su co-
bro.-
Artículo 5º: A los efectos del tributo establecido en el Artículo
3º, se adoptarán las siguientes definiciones:
a) Terreno Urbano Baldío:
a.1 Todo inmueble no edificado;
a.2 Cuando la superficie edificada no supere el
20 % del total de la parcela, no se conside-
rará dentro de este porcentaje la construc-
ción de cercos y medianeras cuando sea la
única existente en el inmueble.
a.3 Con edificaciones no habitables.
a.4 Cuando la construcción no cuente con ningún
certificado parcial de obra ó final de obra.
a.5 Cuando la obra en construcción esté paraliza-
da por más de dos años.
b) Cuando para un loteo a futuro, sólo se haya otor-
gado el cambio de zona no tributará impuesto al
terreno baldío.
c) Tierra urbana loteada: Aquélla que se encuentra
amanzanada y dividida en lotes autorizados por el
municipio. Abonará la Tasa de Servicios Retributi-
vos de cada uno de los lotes, sin la aplicación
del tributo adicional por terreno baldío durante
los dos primeros años desde la inscripción del
loteo. Transcurrido ese lapso tributarán el mis-
mo.
TITULO II
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 6º: Son contribuyentes del tributo adicional, los pro-
pietarios de los inmuebles o sus poseedores a títu-
lo de dueño. Se consideran poseedores a titulo de
dueño:
a) Los compradores con escritura otorgada.
b) Los compradores que tengan posesión aún cuando no
se hubiere otorgado la escritura traslativa de
dominio.
c) Los que poseen con ánimo de adquirir el dominio
por prescripción veinteñal, y que puedan compro-
barla.
Artículo 7º: Cuando el mismo hecho imponible estuviera a cargo de
dos o más personas todas se considerarán contribu-
yentes por igual y serán solidariamente obligadas
al pago del tributo por la totalidad del mismo, sin
perjuicio del derecho del fisco de dividir la obli
gación a cargo de cada una de ellas.
TITULO III
DE LAS EXENCIONES
Artículo 8º: Están exentos del tributo adicional establecido en
el Art. 2º los siguientes terrenos.
a) De propiedad del Estado Municipal.
b) Durante el período de ejecución de obra, con fe-
cha de iniciación y finalización solicitada por
el propietario y autorizada por Oficina Técnica
municipal.
c) Lotes de fin social.
d) Única propiedad, independientemente de que tenga
algún tipo de construcción con planos aprobados o
sin planos.
TITULO IV
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 9º: Lo normado en el Articulo 5º inc. c, cesará cuando
el loteador realice la venta o cesión de lotes.
Artículo 10º:El propietario original de los lotes resultantes
del plano de mensura, deberá presentar ante la Di-
rección de Recaudaciones Municipal, copia autentica-
da del Boleto de Compra-Venta , debidamente sellado,
dentro de los treinta (30) días de producida la
venta de alguna parcela. Ocurrido esto automática-
mente se procederá si correspondiere a la readecua-
ción de la Tasa a los valores que establezca la Or-
denanza Impositiva vigente, a partir de la próxima
facturación.
Artículo 11º:La detección por parte del Municipio del no cumpli-
miento de lo establecido en el artículo anterior,
hará perder indefectiblemente el beneficio instaura-
do por esta Ordenanza, con la consecuente redetermi-
nación de todas las Tasas abonadas desde el inicio
hasta el momento en que se tomó conocimiento de una
venta no denunciada.
Artículo 12º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005/2010.C.D.–
Modificatoria:
Texto de la Norma
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 552/2020 P.E.M AD REFERÉNDUM C.D.
(NOTA N°115/2020)
8 de mayo de 2020
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 005/10 y Nº 003/12 C.D., el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, se decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia;
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 hasta el 31 de Marzo del corriente año, plazo que se encuentra prorrogado, mediante la normativa complementaria y modificatoria, hasta el día 10 de mayo de 2020;
Que la pandemia del COVID19 ha generado la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias que tienen como objetivo primordial, lógicamente, limitar la propagación del virus, en pos de asegurar la salud de los ciudadanos;
Que, dentro del actual escenario de contención, las medidas adoptadas están teniendo un impacto económico negativo, que se proyecta, en particular, sobre determinados sectores de la economía, como las personas trabajadoras y familias más vulnerables, autónomos y MiPyMEs afectadas por la situación excepcional y extraordinaria;
Que, siendo necesario adoptar remedios de índole fiscal, tendientes a alivianar las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se dictó la Resolución Municipal Nº 474/2020 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, concediendo prórrogas de vencimientos, reducciones para pequeños contribuyentes y suspensión de ejecuciones fiscales, todo ello con el objeto de compensar, mediante lo que está al alcance del Estado Municipal, la merma en los ingresos ordinarios y dotarlos de liquidez para hacer frente a sus obligaciones;
Que, no obstante las medidas tomadas, las severas consecuencias económicas de la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio, obligan a incrementar los esfuerzos fiscales para contribuir al sostenimiento del entramado económico productivo local, priorizando el sostenimiento de las fuentes de empleo de la localidad;
Que, a efectos de paliar la disminución en los ingresos del Tesoro Municipal, se hace necesario adoptar medidas complementarias que compensen la gran pérdida de recursos fiscales;
Que hay impuestos, como el Tributo Adicional al Terreno Baldío, que gravan manifestaciones de capacidad contributiva de la población de mayores recursos, tales como las inversiones inmobiliarias de capital especulativo, que se encuentra en mejor posición de contribuir al sostenimiento del Estado Municipal en una situación de crisis económica como la actual;
Que este impuesto no ha sido actualizado desde la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 005/2010 C.D., en marzo de 2010, habiéndose perdido las finalidades fiscales y extrafiscales de la misma, por la depreciación en el valor de la moneda.
Que la U.S.A.M., ha tenido un incremento del mil ciento ochenta y uno con 18 por ciento (1.181,18%), entre marzo de 2010 y marzo del corriente año, lo que evidencia el atraso en el valor de cobro del tributo, evidenciando de sobremanera la necesidad de actualización del mismo;
Que, en situación similar se encuentra el Impuesto Bimestral a las Parcelas Baldías del Parque Industrial, establecido mediante Ordenanza Municipal Nº 003/12 C.D.;
Que, además, deben disminuirse y reasignarse determinadas partidas del Presupuesto de Gastos para afrontar las erogaciones producidas por la emergencia sanitaria; Que, en pos de este esfuerzo, se necesita de la colaboración de todos los poderes del Estado Municipal;
Que la evolución de la situación exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Ordenanzas;
Que el Artículo 38, Inciso t), de la Carta Orgánica Municipal, dispone como atribución del Intendente Municipal dictar resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia ad referéndum de dicho Cuerpo;
POR ELLO:
La Señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen Ad-Referéndum del Concejo Deliberante
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 2º de la Resolución Municipal Nº 474/2020 Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2º: ESTABLECER que, en las cuotas tres (03), cuatro (04) y cinco (05) los contribuyentes de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, que hayan optado por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establecido mediante Ley 24.977, gozarán de una condonación del cien por ciento (100%)”.-
ARTICULO 2º: INCORPORAR el Artículo 2º Bis a la Resolución Municipal Nº 474/2020 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2º BIS: ESTABLECER que, en las cuotas tres (03), cuatro (04) y cinco (05), los contribuyentes de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, de los sectores comercio y servicios, no alcanzados por el Artículo 2º, cuyos locales comerciales hayan permanecidos cerrados en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que encuadren en la categoría de micro empresa de la Resolución 563/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña Empresa de la Nación, gozarán de las siguientes condonaciones: a) Cien por ciento (100%) para aquellos contribuyentes que, al día 1º de marzo de 2020, no registraren deuda por dicha tasa; b) Cincuenta por ciento (50%) para el resto de los contribuyentes”.-
ARTÍCULO 3º: MODIFICAR el Artículo 3º de la Resolución Municipal Nº 474/2020 Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3º: CONDICIONAR el goce de los beneficios, dispuestos en los Artículos 2º y 2º Bis, a los siguientes requisitos:
a) Mantenimiento de la nómina de trabajadores durante los meses de marzo y abril de 2020;
b) Cumplimiento de las restricciones dispuestas por la normativa vigente.-
Los requisitos serán acreditados mediante declaración jurada, donde constará el número de trabajadores registrados durante los meses de febrero, marzo y abril de 2020, a través de formulario que será puesto a disposición en el sitio web www.allen.gob.ar, hasta el día 23 de junio del corriente año. Adicionalmente, los contribuyentes encuadrados en el Artículo 2º Bis deberán adjuntar el Certificado MiPyME, que acredite su condición de micro empresa, del sector comercio o servicios, inscripta en el Registro de Empresas MiPyME”.-
ARTÍCULO 4º: INCORPORAR el Artículo 3º Bis a la Resolución Municipal Nº 474/2020 AdReferéndum del Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3º BIS: ESTABLECER que, en caso que el contribuyente haya abonado en término las cuotas tres (03) y cuatro (04) de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria y acceda a los beneficios de los Artículos 2º y 2º Bis, dichos importes serán imputados a la cuota seis (06)”.-
ARTÍCULO 5º: MODIFICAR el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 005/2010 C.D., el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3º: A los efectos del tributo establecido en el Artículo 2º, se adoptarán los siguientes valores:
a) Zona C: un (01) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
b) Zona 1: 95/100 (0,95) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
c) Zona 2: 77/100 (0,77) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
d) Zona 3: 67/100 (0,67) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
e) Zona 4: 49/100 (0,49) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
f) Zona 5: 63/100 (0,63) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
g) Zona 6: 44/100 (0,44) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
h) Zona 7: 34/100 (0,34) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
i) Zona 8: 26/100 (0,26) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie;
j) Zona 9: 26/100 (0,26) U.S.A.M. por metro cuadrado de superficie”.-
ARTÍCULO 6º: MODIFICAR el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 003/2012 C.D., el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º: GRÁVENSE las parcelas baldías del Parque Industrial con un Impuesto, que revestirá el carácter de bimestral, el que tendrá un valor de trescientos cincuenta (350) U.S.A.M. la hectárea de superficie”.-
ARTÍCULO 7º: ESTABLECER que los incrementos, establecidos en los Artículos 5º y 6º, serán aplicables a partir de la entrada en vigencia de la presente, no afectando el efecto cancelatorio de la obligación tributaria de aquellos contribuyentes que hayan efectuado el pago anual.-
ARTÍCULO 8º: INVITAR a los Presidentes de Bloque del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen a renunciar, en un todo o parcialmente, al “Aporte a Bloques”, a partir del dictado de la presente, para reasignar la partida del Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Allen, Ejercicio Fiscal 2020, “1.3.2.03.1.3.1.19 – Aporte a Bloques”, la cual cuenta con un saldo de pesos seiscientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro con 89/100 ($682.834,89), a las partida “1.1.2.03.3.2.0.01 – Ayudas Paliativas / Sociales”.- Todo ello en pos de contar con mayores recursos para la asistencia de aquellas personas que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad, ante el contexto sanitario y económico actual.-
ARTÍCULO 9º: La presente será refrendada por todos los Secretarios que componen el Gabinete Municipal.-
ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE. Cumplido, archívese.-