ORDENANZA Nº 035/2026.C.D.

DEUDORES ALIMENTARIOS NO PODRÁN OCUPAR CARGOS EN EL MUNICIPIO



Allen, 11 de Junio de 2026.

VISTO:

La necesidad de garantizar estándares éticos en el acceso, permanencia y ejercicio de la función pública municipal, la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la Ordenanza Municipal Nº 052/2021.C.D.; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado, en todos sus niveles, tiene la obligación indelegable de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, quienes constituyen un sector especialmente vulnerable de la sociedad;

Que el incumplimiento de la obligación alimentaria no es una falta menor, sino una vulneración directa de derechos básicos como la alimentación, la salud, la educación y el desarrollo integral;

Que detrás de cada deuda alimentaria existe una realidad concreta, donde muchas veces son las madres quienes deben afrontar solas la crianza y sostenimiento económico de sus hijos;

Que el Estado no puede ser indiferente frente a estas situaciones ni permitir que quienes incumplen obliga-ciones esenciales ocupen cargos públicos;

Que ejercer una función pública implica no solo capacidades técnicas, sino también condiciones éticas mínimas que deben ser exigidas sin excepciones;

Que resulta contradictorio e inaceptable que una persona que no cumple con sus responsabilidades más básicas pueda administrar recursos públicos o tomar decisiones que afectan a toda la comunidad;

Que la función pública debe ser ejemplo de responsabilidad, compromiso y respeto por la ley;

Que la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza, coherencia entre el discurso político y la conducta personal de quienes gobiernan;

Que no alcanza con hablar de valores, transpa-rencia o compromiso social, si no se actúa en consecuencia;

Que permitir el acceso o la permanencia en cargos públicos a deudores alimentarios morosos, implica naturalizar una conducta que el propio ordenamiento jurídico sanciona;

Que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos constituye una herramienta válida y vigente para identificar estas situaciones;

Que mediante la Ordenanza Municipal N° 052/2021 C.D., ya se establecieron restricciones para ciudadanos electos inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que la presente Ordenanza amplía y unifica el régimen vigente, extendiendo su alcance a todos los cargos políticos, designaciones, contrataciones y vínculos laborales dentro del ámbito municipal;

Que resulta necesario derogar expresamente el Artículo 2° de la Ordenanza N° 052/2021.C.D., a fin de evitar superposiciones normativas, interpretaciones contradictorias y garantizar mayor claridad y coherencia legislativa;

Que diversos organismos públicos en el país han avanzado en normativas similares, entendiendo que la ética pública no puede estar desligada de la conducta privada cuando ésta afecta derechos fundamentales;

Que el Municipio, como institución más cercana a la comunidad, debe asumir un rol activo en la defensa de estos principios;

Que la falta de medidas concretas en este sentido implica, en los hechos, una forma de tolerancia hacia el incumplimiento de obligaciones esenciales;

Que la política no puede seguir dando señales equivocadas a la sociedad;

Que quienes no cumplen con sus hijos, difícil-mente puedan cumplir con la responsabilidad de representar y trabajar por los vecinos;

Que esta medida no busca castigar, sino establecer un criterio mínimo de coherencia, responsabilidad y compromiso social;

Que el acceso a la función pública no puede ser considerado un privilegio ajeno a las obligaciones legales y morales que rigen para cualquier ciudadano;

Que es momento de establecer reglas claras y contundentes que reflejen el compromiso del Estado con los sectores más vulnerables;

Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el día 11-06-26, según consta en Acta Nº 1597, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: ESTABLÉCESE que no podrán ser designadas en cargos o funciones políticas en cualquiera de los ámbitos institucionales del Estado local de la ciudad de Allen, incluyendo el Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas, aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º: DERÓGASE el Articulo 2° de la Ordenanza Municipal 052/2021.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 3º: La presente disposición será de aplicación a:

            a) Funcionarios políticos en todos sus niveles.

            b) Asesores, consultores y cualquier vínculo labo-ral o de prestación de servicios con el Municipio.

Artículo 4º: Será requisito obligatorio, previo a toda designación, la presentación de certificado de libre deuda alimentaria vigente, expedido por la autoridad competente.

Artículo 5º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza implicará:

            a) La inmediata suspensión de funciones en el caso de personal y funcionarios.

            b) La imposibilidad de percibir haberes hasta regularizar la situación.

Artículo 6º: La regularización de la situación deberá acredi-tarse mediante certificación oficial, a fin de proceder al levantamiento de las medidas dispues-tas.

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar los mecanismos de control necesarios y realizar verificaciones periódicas sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035/2026.C.D.