ORDENANZA 084/88
Tipo: ORDENANZA
Lugar de publicación: CARTELERA MUNICIPAL
Fecha de sanción: 15/11/1988
Fecha de promulgación: 15/11/1988
Fecha de publicación: 15/11/1988
Norma general: No
Sumario
Establece que toda mejora a realizarse en veredas públicas deberá contar con el permiso y aprobación de la Secretaría de Obra y Servicios Públicos.
Texto de la norma
Allen, 15 de Noviembre de 1.988.-
VISTO:
Que el Código Urbano y de Edificación de la Ciudad de Allen, no reglamenta sobre las mejoras a realizar en las veredas públicas, y
CONSIDERANDO:
Que las mismas pueden ocasionar molestias a terceros,
Que en la mayoría de los casos no cumplen con un patrón determinado de construcción,
Que se están construyendo canteros, maceteros, etc. en forma antirreglamentaria, sin consulta alguna de este Municipio,
Que según Acta N° 429 de fecha 03/11/88, el Concejo Municipal de la Ciudad de Allen aprobó el respectivo proyecto Ordenanza,
POR ELLO:
El Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la
siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Toda mejora a realizarse en veredas públicas deberá contar necesariamente con el permiso y aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, solicitado por el frentista.-
Artículo 2°: El propietario del predio será el único habilitado a realizar la mejora, o en su defecto el inquilino mediante autorización expresa del propietario, certificada ante Juez de Paz o Escribano Público.
Artículo 3°: La solicitud de permiso deberá ser acompañada con un croquis de las mejoras a realizar, detallando dimensiones, separación a cordón cuneta, distancia a ejes medianeros y línea municipal, material a emplear y elementos existentes en la vereda; marquesinas, columnas de alumbrado público, red domiciliaria, ó publicidad.
Artículo 4°: El no cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° será sancionado con una multa equivalente a 75 lts. De nafta súper en zona patagónica, reservándose el municipio el derecho de ordenar la demolición parcial o total de las mismas.
Artículo 5°: Esta reglamentación entrará en vigencia a partir del día de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Dése a conocer a la población mediante diferentes medios de comunicación.
Artículo 7°: La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Obras y S. Públicos.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido; archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 084/88.-
Aldo Néstor González Rodolfo Hugo Ducás
Secretario de Obras y Servicios Públicos Presidente Concejo Municipal
Estados e historial
- 25/01/2011 — VIGENTE — Aplicado por el usuario
Descriptores
Generales: DESARROLLO URBANO
Particulares:
- DESARROLLO URBANO: AUTORIZACIONES
- DESARROLLO URBANO: CÓDIGO URBANISTICO
- DESARROLLO URBANO: PERMISOS DE OBRA
- DESARROLLO URBANO: VEREDAS
Normas relacionadas
- INDEFINIDA: DECRETO PROVINCIAL 385/82
- INDEFINIDA: DECRETO PROVINCIAL 385/82